uai manuel lobato

Inicio » Formación e Investigación

Formación e Investigación

librosordenador

 

La Universidad Abierta Iberoamericana «Manuel Lobato» (UAIML), es el principal proyecto de que dispone el Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente (IPADEVI), en materia de Formación e Investigación (Art. 5. «Funciones», Apartado «e», Estatutos IPADEVI, 2010).

Según datos de la última encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD), de 2008, el número total de personas con diversidad funcional en España es de algo más de 3,8 millones de personas, lo que en términos relativos supone un 8,5% de la población total.

La Ley Orgánica de Universidades de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre de 2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril de 2007), en su Art. 37. «Estructura de las Enseñanzas Oficiales», define la clasificación del Sistema Educativo Universitario en tres ciclos, en función del actual Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):

   Ciclos             Estudios Universitarios
Primero                Grado
Segundo               Master
Tercero                Doctorado

En la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI: visión y acción (UNESCO, 1998), se recogen las líneas prioritarias de intervención en la Educación Superior propuestas por la UNESCO. Entre los principios que se propugnan para forjar una nueva visión de dicha modalidad educativa, destacamos el siguiente, que hace referencia a las personas con diversidad funcional:


FORJAR UNA NUEVA VISION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artículo 3. Igualdad de acceso

d). Se debe facilitar activamente el acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, […], y personas que sufren discapacidades, puesto que esos grupos, tanto colectiva como individualmente, pueden poseer experiencias y talentos que podrían ser muy valiosos para el desarrollo de las sociedades y naciones. Una asistencia material especial y soluciones educativas pueden contribuir a superar los obstáculos con que tropiezan esos grupos tanto para tener acceso a la educación superior como para llevar a cabo estudios en ese nivel.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, han sido adoptados el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la Resolución 61/106.

La Convención y su Protocolo, han sido ratificados por España, el 3 de diciembre de 2007; y, ha entrado en vigor en nuestro ordenamiento jurídico español el 3 de mayo de 2008, a través de las dos normativas:

  •  INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (BOE núm. 96, 21 de abril de 2008).
  • INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos de las Personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (BOE núm. 97, 22 de abril de 2008).

De este documento internacional de Naciones Unidas, destacamos el siguiente art. 24 «Educación» en el que pone de manifiesto la importancia de la constitución de un «sistema de educación inclusiva en todos los niveles», así como la implementación de medidas de acción positiva o ajustes razonables que puedan contribuir a garantizar la plena igualdad de oportunidades en la Educación Superior:

Art. 24. Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.